POL
221401 Estruch
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[Parlamento] Reforma Constitucional

Como prometí en mi carrera por el puesto, hoy vengo a realizar la propuesta de mofidicación constitucional que permitiría a los ciudadanos de la República de Pol disfrutar de una separación digna de poderes. Es por ellos que quiero modificar integramente los títulos II y III de la constitución reformando la susodicha distribución de funciones y poderes del ejecutivo y el legislativo de la siguiente manera:

[quote]- Artículo 23.- Es potestad, única y exclusiva, del parlamento elaborar las leyes que luego serán de aplicación por el poder ejecutivo.[/quote]

[quote]- Artículo 23.1.- Corresponde al Parlamento legislar sobre las materias relacionadas con la administración púbica, no siendo ellos los administradores. [/quote]

[quote]- Artículo 25.- El Gobierno está presidido por el Presidente. Éste deberá designar en su carrera a las elecciones a un equipo de gobierno con funciones claras y específicas de cada uno de los integrantes y que será pública, presentándose en conjunto a las elecciones.[/quote]

[quote]- Artículo 29.- El gobierno ejerce las siguientes funciones con arreglo a la Ley:
a) Dirigir la administración pública.
b) Ejecutar las leyes publicadas por el poder legislativo (Parlamento)
c) Dirigir la política interior y exterior de la República.
d) Adminsitrar y gestionar el cuerpo de funcionarios, entendiéndose por funcionario todo aquel que reciba un sueldo público y no sea en concepto de subvención.
e) Administración y gestión de los presupuestos públicos.
f) Obededer al poder judicial.[/quote]


Con las reformas aquí expuestas creo que se conseguiría el objetivo de eliminar de una vez por todas los poderes legislativos que ahora mismo ostenta el poder ejecutivo haciendo efectiva la separación de poderes y permitiendo a cada una de las partes del estado ejercer sus funciones. Es importante destacar que la administración no implica legislación y que los poderes deben controlarle entre si para evitar abusos por unos o por otros y que, por tanto, una separación efectiva de los poderes siempre llevará a mejor justicia y mejor administración. Muchas gracias por su atención.

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#Lo propuesto para el artículo 23 ya está especificado en el artículo 7 de la constitución.

La propuesta 25 limita de forma exagerada la capacidad de actuación del gobierno e impide que pueda actuar de forma rápida ante una eventualidad.

El artículo 29 propuesta carece de sentido, el punto b ya está especificado en el punto 6 mientras que el punto f no debería ser algo exclusivo del gobierno, todos estamos obligados a obedecer las sentencias del poder judicial.

221401 Estruch
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#Si el punto 23 ya está en el punto 7, significa que el gobierno está ejerciendo poderes que no le corresponde y la cosntitución está mal redactada.

Si hay eventualidades se puede añadir un 25.1 que regule esas eventualidades PUNTUALES y evitar así que haya una camarilla de amiguitos que nadie ha votado dirigiendo el cotarro.

El punto 29 es una modificación del anterior punto 29, si no tiene sentido el anterior tampoco y por tanto estás diciendo que lo aprobado no tiene sentido. En el punto b de ser cierto, como arriba he especificado o bien la constitución no se está cumpliendo o bien está mal redactada, no puede ser que se deban cumplir leyes pero luego no necesiten de legislación para ejecutar. No es exclusivo se recuerda. No expresa exclusividad en ningún momento.

221993 Chiribito
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#No me gusta la redacción actual del artículo 29 de la constitución, la cual da plenos poderes al ejecutivo, convirtiendo al parlamento en una marioneta inutil, pero tampoco me gusta esta propuesta que hace justo lo contrario; hacer un parlamento todopoderso y un gobierno títere, burócrata, administrativo, ejecutor de los deseos del parlamento.

Creo en la separación de poderes, pero creo también que cada uno ha de tener su espacio de acción.Si el gobierno se convierte en un méro ejecutor de las políticas del parlamento, ¿en qué se diferenciaría un presidente conservador de uno liberal?, ambos harían lo mismo. Ejecutar lo que el parlamento diga. Como mucho el parlamento podría ser bueno y darle opciones, o podría ser malo y decirle hasta cual debe ser su sueldo, o el precio de un examen, o el número que debe colocar en el ip.

Durante la campaña he defendido un parlamento útil y con competencias y un gobierno también con sus competencias. Que ambos tengas capacidad de acción y que esta les permita diferenciarse a unos de otros. Siempre he pensado que el parlamento debe encarcarse de legislar, pero que la reserva en materia económica debe ser del gobienro, pues las políticas económicas son lo que diferencian a unos presidentes de otros.

Por ello, mi propuesta es volver a la pureza original del artículo 29, tal como lo redactaron los padres constituyentes.

[quote]Artículo 29.- El Gobierno ejerce las siguientes funciones con carácter de exclusividad y con arreglo a la Ley:

a) Dirigir la administración pública.
b) Nombrar al Presidente del Parlamento y al Juez Supremo.
c) Nombrar a los empleados públicos por oposición
d) Otorgar empleos privados
e) Gestionar los recursos públicos velando por el interés nacional
f) Entablar relaciones con empresas e instituciones para realizar actos comunes en favor de la sociedad
g) Organizar ferias y eventos culturales y deportivos
h) Ejercer la máxima representación del Estado y del Gobierno
i) Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía.
j) Todas las demás funciones que le confiera la Ley[/quote]


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#[quote=Estruch] Si el punto 23 ya está en el punto 7, significa que el gobierno está ejerciendo poderes que no le corresponde y la cosntitución está mal redactada.[/quote]

Creo que se ha equivocado de sala D. @Estruch , si cree que el gobierno ha incumplido alguna ley debería acudir a los tribunales, aquí no estamos para decidir esas cosas.

[quote=Estruch] Si hay eventualidades se puede añadir un 25.1 que regule esas eventualidades PUNTUALES y evitar así que haya una camarilla de amiguitos que nadie ha votado dirigiendo el cotarr..[/quote]

Una vez más, no se a que se refiere, ¿Que diferencia hay entre que el gobierno elija en cada momento quien tiene que formar parte del ejecutivo o que lo haga previamente? Si el presidente quiere rodearse de amiguitos lo va a seguir haciendo de una forma o de otra. La diferencia para los ciudadanos es que si el Vicepresidente deja de ser activo con esta modificación el presidente tiene las manos atadas para retirarlo. Siento repetirme pero es un absurdo total esta propuesta.

[quote=Estruch] El punto 29 es una modificación del anterior punto 29, si no tiene sentido el anterior tampoco y por tanto estás diciendo que lo aprobado no tiene sentido. En el punto b de ser cierto, como arriba he especificado o bien la constitución no se está cumpliendo o bien está mal redactada, no puede ser que se deban cumplir leyes pero luego no necesiten de legislación para ejecutar. No es exclusivo se recuerda. No expresa exclusividad en ningún momento. [/quote]

El artículo original al que hace referencia:

[quote="constitución"]
Artículo 29.- Corresponden al Presidente en exclusiva, sin perjuicio de su delegación, las siguientes competencias:
a) Ejercer la máxima representación del Estado.
b) Dirigir la Administración Pública, así como establecer los cargos que la componen y los requisitos de acceso y funciones de éstos.
c) Otorgar los cargos públicos y privados que correspondan según la normativa vigente.
d) Gestionar la Hacienda Pública, puedo establecer para ello impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como regular los salarios públicos, prestaciones y subvenciones que estime necesarias.
e) Intervenir en la economía privada mediante la regulación del régimen empresarial, actividades económicas, salarios, licencias y concesiones, etc.
f) Promulgar Decretos en materias de su competencia o no reguladas previamente por el Parlamento, salvo en materias reservadas al Parlamento, derechos recogidos en la Constitución y el funcionamiento de los Poderes del Estado.
g) Todas aquellas que le confiera la legislación vigente.
[/quote]

No tiene nada que ver practicamente con el que usted ha puesto aquí. Lo que en la constitución está establecido detalla claramente cuales son las funciones propias de una administración gubernamental. Sus cambios son, en esencia, una relación absurda de cosas que no tienen sentido.

Un saludo,

221993 Chiribito
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#Otorgamos permiso al presidente @Byzantium

203938 Byzantium
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#El elefante en la habitación, en este caso en el despacho unioval, es el hecho de que se retira el concepto de reserva reglamentaria y se elimina el concepto de competencia reservada. Eliminando, de hecho, cualquier capacidad que pertenezca al gobierno.

La separación de poderes está establecida precisamente en la Constitución. Y la división de competencias es una de las formas esenciales de esa división de poderes.

La ley es superior al decreto, ayer, hoy y mañana. El motivo por el cual el gobierno puede ejercer tan solo una de sus funciones con autonomía y libertad es la existencia de materias en las cuales el parlamento no puede ser oído. Materias reservadas al Gobierno, de las cuales la política fiscal es la reina de todas las materias.

El gobierno ha recibido, creo que sin deberlo, reserva reglamentaria en un nuevo grupo de funciones que tradicionalmente no le corresponden. Pero la reserva reglamentaria en materia económica es la base de la existencia de un gobierno aquí. Si el parlamento legisla sobre todas las materias sin excepción, entonces el gobierno es un asalariado del parlamento que toca botones. No es el máximo representante del estado, ni es el líder de la administración pública, ni nada más. Y si ese gobierno es el que existe, dejaremos de tener a Dunkelzahn, Lector, Zokaar o Byzantium como presidentes y tendremos a Abuelita1997, a Enjuto22, a quesesto o a "mipolla". No se si se acuerdan de esos periodos lamentables en los que cualquiera puede ser presidente. ¿Quién va a ser presidente cuando es un tocabotones de menor relevancia que un Decano o Comisario... que además no puede coordinar ese cargo con ningún otro?

Realmente aquí no hay ninguna cuestión real ni certera. Esta propuesta no ayuda a POL ni va a ninguna parte ni política, ni estructuralmente. A UPL se le ha ido la mano y quiere proponer una reforma constitucional para deshacer un poder del estado entero, haciendolo desaparecer por completo. Y hacen esta reforma constitucional sin un apoyo razonable o una campaña fuera de las urnas, o más de una persona y media hablando del tema. No voy a tratar mucho un tema que está visto para sentencia. En todo caso reducir ciertas competencias o aclararlas, o actualizarlas... todo eso está muy bien y es excelente. Y ya que estoy por aquí comento que lo de Chiribito es, como se puede esperar, la propuesta correcta para el momento en el que vivimos. Y ya que estamos por aquí me gustaría que se mencionase el concepto de concesión, ya sea para que siga perteneciendo al gobierno o para que se retire por completo.

221401 Estruch
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#[quote=Chiribito] No me gusta la redacción actual del artículo 29 de la constitución, la cual da plenos poderes al ejecutivo, convirtiendo al parlamento en una marioneta inutil, pero tampoco me gusta esta propuesta que hace justo lo contrario; hacer un parlamento todopoderso y un gobierno títere, burócrata, administrativo, ejecutor de los deseos del parlamento.

Creo en la separación de poderes, pero creo también que cada uno ha de tener su espacio de acción.Si el gobierno se convierte en un méro ejecutor de las políticas del parlamento, ¿en qué se diferenciaría un presidente conservador de uno liberal?, ambos harían lo mismo. Ejecutar lo que el parlamento diga. Como mucho el parlamento podría ser bueno y darle opciones, o podría ser malo y decirle hasta cual debe ser su sueldo, o el precio de un examen, o el número que debe colocar en el ip.

Durante la campaña he defendido un parlamento útil y con competencias y un gobierno también con sus competencias. Que ambos tengas capacidad de acción y que esta les permita diferenciarse a unos de otros. Siempre he pensado que el parlamento debe encarcarse de legislar, pero que la reserva en materia económica debe ser del gobienro, pues las políticas económicas son lo que diferencian a unos presidentes de otros.

Por ello, mi propuesta es volver a la pureza original del artículo 29, tal como lo redactaron los padres constituyentes.

[quote]Artículo 29.- El Gobierno ejerce las siguientes funciones con carácter de exclusividad y con arreglo a la Ley:

a) Dirigir la administración pública.
b) Nombrar al Presidente del Parlamento y al Juez Supremo.
c) Nombrar a los empleados públicos por oposición
d) Otorgar empleos privados
e) Gestionar los recursos públicos velando por el interés nacional
f) Entablar relaciones con empresas e instituciones para realizar actos comunes en favor de la sociedad
g) Organizar ferias y eventos culturales y deportivos
h) Ejercer la máxima representación del Estado y del Gobierno
i) Ejercer reserva reglamentaria en materia económica. La reserva reglamentaria en materia económica que trata este literal hace referencia a la fijación de impuestos, tasas y contribuciones, tanto establecidos por sistema como de nueva creación; salarios y primas, entrega de subvenciones y diversas ayudas económicas, así como la intervención en la economía.
j) Todas las demás funciones que le confiera la Ley[/quote][/quote]

Que el ejecutivo ejecute y que el legislativo legisle no es dar plenos poderes al parlamento, sino darle a cada cual lo que le corresponde. El art. 29 que propone da plenos poderes al ejecutivo, no puedo apoyar una propuesta así.

Creo que en esta sala se está potenciando un control total del ejecutivo sobre todos los ámbitos que le competen al parlamento, relegando al parlamento a una simple zona de charla VIP. Eso es algo que va en detrimento de los ciudadanos y no respeta en absoluto la separación de poderes.

Creo que se está confundiendo legislar con ejecutar constantemente en esta discusión. El Parlamento debe legislar y el gobierno llevar a cabo esas legislaciones, siempre puede, y debe, haber flexibilidad para el gobierno, pero flexibilidad no significa que sean libres de imponer su voluntad como sucede en la actualidad y como supondría un art. 29 como el que ha propuesto Chiribito.

221401 Estruch
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#[quote=kendel] [quote=Estruch] Si el punto 23 ya está en el punto 7, significa que el gobierno está ejerciendo poderes que no le corresponde y la cosntitución está mal redactada.[/quote]

Creo que se ha equivocado de sala D. @Estruch , si cree que el gobierno ha incumplido alguna ley debería acudir a los tribunales, aquí no estamos para decidir esas cosas.

[quote=Estruch] Si hay eventualidades se puede añadir un 25.1 que regule esas eventualidades PUNTUALES y evitar así que haya una camarilla de amiguitos que nadie ha votado dirigiendo el cotarr..[/quote]

Una vez más, no se a que se refiere, ¿Que diferencia hay entre que el gobierno elija en cada momento quien tiene que formar parte del ejecutivo o que lo haga previamente? Si el presidente quiere rodearse de amiguitos lo va a seguir haciendo de una forma o de otra. La diferencia para los ciudadanos es que si el Vicepresidente deja de ser activo con esta modificación el presidente tiene las manos atadas para retirarlo. Siento repetirme pero es un absurdo total esta propuesta.

[quote=Estruch] El punto 29 es una modificación del anterior punto 29, si no tiene sentido el anterior tampoco y por tanto estás diciendo que lo aprobado no tiene sentido. En el punto b de ser cierto, como arriba he especificado o bien la constitución no se está cumpliendo o bien está mal redactada, no puede ser que se deban cumplir leyes pero luego no necesiten de legislación para ejecutar. No es exclusivo se recuerda. No expresa exclusividad en ningún momento. [/quote]

El artículo original al que hace referencia:

[quote="constitución"]
Artículo 29.- Corresponden al Presidente en exclusiva, sin perjuicio de su delegación, las siguientes competencias:
a) Ejercer la máxima representación del Estado.
b) Dirigir la Administración Pública, así como establecer los cargos que la componen y los requisitos de acceso y funciones de éstos.
c) Otorgar los cargos públicos y privados que correspondan según la normativa vigente.
d) Gestionar la Hacienda Pública, puedo establecer para ello impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como regular los salarios públicos, prestaciones y subvenciones que estime necesarias.
e) Intervenir en la economía privada mediante la regulación del régimen empresarial, actividades económicas, salarios, licencias y concesiones, etc.
f) Promulgar Decretos en materias de su competencia o no reguladas previamente por el Parlamento, salvo en materias reservadas al Parlamento, derechos recogidos en la Constitución y el funcionamiento de los Poderes del Estado.
g) Todas aquellas que le confiera la legislación vigente.
[/quote]

No tiene nada que ver practicamente con el que usted ha puesto aquí. Lo que en la constitución está establecido detalla claramente cuales son las funciones propias de una administración gubernamental. Sus cambios son, en esencia, una relación absurda de cosas que no tienen sentido.

Un saludo, [/quote]

No me equivoco de sala, simplemente señalo que sus porpias palabras indicarían tal situación y pongo en duda que esa situación sea como la que señala. Actualmente el parlamento es una zona de charla, poco más. Y usted parece que quiere mantener eso.

El gobierno debe ser elegido por el pueblo, TODO el gobierno. No parece lógico que se elija a una persona plenipotenciaria que, además, pueda administrar a dedazo los puestos de poder, sin que la ciudadanía pueda saber que o quienes van a ocupar sendos puestos. Cada vez me convence más de que usted solo quiere seguir apoyando ciegamente un ejecutivo plenipotenciario, con posibilidad de enchufar a sus amiguetes a otros puestos de poder.

Creo que ha que diferenciar entre que el presidente no pueda hacer nada (que lo dice pero no explican en ningún momento porque) y que se le limite su poder evitando que tenga poder total de decisión sobre ejecutivo y legislativo, pues a la postre el gobierno legisla en amplitud de temas quitándole ese poder al parlamento.

Vuelva a la falacia ad hominem al intentar desprestigiarme a mi y no a mi argumento. Parece que todos aquí ignoran que es legislar, que es ejecutar y que es juzgar. Es un nivel de debate muy triste, la verdad. Me entristece tener que ver a parlamentarios defendiendo que el EJECUTIVO decida como y porque debe actuar en diversas materias sin legislación de por medio e impidiendo que haya una legislación que, ya no regule, sino limite mínimamente, las acciones del ejecutivo.

Porque eso, señores, es la diferencia entre los poderes. El Legislativo regula, limita, controla mediante leyes. El Ejecutivo hace las acciones entorno a esas regulaciones, limitaciones y leyes. Y el judicial juzga si se están o no, cumpliendo esas regulaciones limitaciones y leyes. Parece que no tienen problema en que el gobierno sea legislados y ejecutor, pues de lo contrario lo venden como si el gobienro fuera un "títere" pero no tienen problemas en dejar de títere a parlamento.

Pobre de los ciudadanos de la República de Pol, vaya nivel tienen que soportar.

221993 Chiribito
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#Te equivocas Estruch.

Con el artículo 29 que propongo, salvo en materia económica, el parlamento decide sobre todo; educación, policía, administración, etc ...

Fijáte que el artículo que propongo, tal como fue su espíritu original dice

Artículo 29.- El Gobierno ejerce las siguientes funciones con carácter de exclusividad [b]y con arreglo a la Ley:[/b]

Ese con arreglo a la ley es lo que se ha quitado, y es el problema de un gobierno todopoderoso y un parlamento inútil.

Con mi propuesta, que es la propuesta original de los padres constituyentes, el parlamento tiene todo el poder de decisión, pero le deja la reserva en materia económica para que puedan diferenciarse unos presidentes de otros en su acción política, puesto que de lo contrario, si les quitamso hasta eso, tal como dice Byzantium, los presidente serán unos meros tocabotones. Un cargo que no le interesará a nadie. Un funcionario parlamentario.

221401 Estruch
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#[quote=Chiribito] Te equivocas Estruch.

Con el artículo 29 que propongo, salvo en materia económica, el parlamento decide sobre todo; educación, policía, administración, etc ...

Fijáte que el artículo que propongo, tal como fue su espíritu original dice

Artículo 29.- El Gobierno ejerce las siguientes funciones con carácter de exclusividad [b]y con arreglo a la Ley:[/b]

Ese con arreglo a la ley es lo que se ha quitado, y es el problema de un gobierno todopoderoso y un parlamento inútil.

Con mi propuesta, que es la propuesta original de los padres constituyentes, el parlamento tiene todo el poder de decisión, pero le deja la reserva en materia económica para que puedan diferenciarse unos presidentes de otros en su acción política, puesto que de lo contrario, si les quitamso hasta eso, tal como dice Byzantium, los presidente serán unos meros tocabotones. Un cargo que no le interesará a nadie. Un funcionario parlamentario.[/quote]

El problema que le veo es la inclusión de los puestos "privados" punto c, que opino que las cosas privadas no deberían ser controladas ni gestionadas por el gobierno y en los puntos d y e, que les otorgar, a mi parecer, demasiado poder sobre la economía. Estoy de acuerdo en dar flexibilidad en esos asuntos, pero no deberían poder legislar libremente en esos puntos. Mas cuando la mayoría de acciones reales se controlan con dinero y permitiendo el control directo de la economía por parte del gobierno estaríamos dándoles el poder de facto.

Lo bueno que tienen los parlamentos es que para "imponer" leyes se han de poner de acuerdo más de dos personas. En el gobierno todo el poder de decisión recae sobre una persona. Por tanto eso debe estar limitado para evitar abusos.

Por otro lado si ese "con arreglo a la ley" realmente limita las acciones, incluso en materia económica, del gobierno, podría aceptar un artículo así modificado aunque no sea el 100% de mi agrado. Pero, ¿qué garantías tenemos de eso?

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